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Cobertura de Daños por Agua en los Seguros de Comercio

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- Cobertura de Daños por Agua en los Seguros de Comercio

El agua es una cobertura incluida en todos los en todos los seguros de comercio. Sin embargo, las características y amplitud de esta cobertura varían mucho en función de la póliza contratada. Te indicamos a continuación qué aspectos debes tener en cuenta en relación a la cobertura de daños por agua en los seguros de comercio:

  • Daños por agua - daños a los bienes de contenido: las aseguradoras cubren con esta cobertura los daños a las mercancías o bienes destinados a la venta debidos a la acción del agua. La gran mayoría de las compañías la ofrecen en póliza con carácter general, pero hay aseguradoras que únicamente la tienen de manera opcional.
  • Daños por agua- congelación tuberías propias: esta cobertura permite cubrir los daños a los bienes por filtraciones en las tuberías producidos por las bajas temperaturas y congelación y si hace falta aplicar medidas preventivas. La gran mayoría de las aseguradoras no la ofrecen en póliza, pero se pueden encontrar compañías que la ofrecen con carácter general o de manera opcional.
  • Daños por aguas - desatascos: las aseguradoras pueden establecer límites en el importe anual que destinan a los gastos para el desatasco de tuberías propiedad del asegurado dentro del establecimiento. Hay aseguradoras que no tienen un límite específico y otras si implantan un límite monetario determinado (400 euros, 600 euros). La gran mayoría de las aseguradoras la ofrecen en póliza con carácter general, pero los clientes pueden encontrar aseguradoras que la ofrecen en póliza de manera opcional.
  • Daños por agua - exceso de consumo de agua: esta cobertura cubre el exceso de consumo en la facturación del suministro de agua, si este exceso viene dado de una fuga que está cubierta en póliza. La gran mayoría de las aseguradoras no la mencionan en póliza, pero podemos encontrar compañías que la ofrecen de manera opcional y otras con carácter general.
  • Daños por agua - derrame de las instalaciones de extinción de incendio: con esta cobertura las aseguradoras cubren los daños causados por agua o cualquier otra sustancia ante los fallos de las instalaciones de extinción de incendios instaladas en los establecimientos. Las aseguradoras la tienen en póliza con carácter general, pero los clientes pueden encontrar aseguradoras que la ofrecen de manera opcional.
  • Daños por agua - electrodomésticos: esta cobertura permite cubrir los daños provocados por un filtrado o escape de agua proveniente de averías en electrodomésticos o maquinaria dentro del establecimiento. En la actualidad, las aseguradoras tienen esta cobertura en póliza con carácter general, pero podemos encontrar aseguradoras que la ofrecen de manera opcional.
  • Daños por agua - grifos y daños en continente: con esta cobertura se cubren los daños ocasionados en el establecimiento asegurado en los casos en que la causa sea por culpa de un grifo mal cerrado o defectuoso. En el mercado a día de hoy, hay muchas aseguradoras que tienen esta cobertura en póliza con carácter general, pero podemos encontrar compañías que la ofrecen de manera opcional.
  • Daños por agua - movimientos de tierra externos causados por el agua: esta cobertura permite al asegurado estar cubierto frente los daños materiales directos que se produzcan en los bienes asegurados por culpa de asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos), además del posible colapso de las edificaciones aseguradas ocasionados por la acción del agua sobre el terreno. La inmensa mayoría de las aseguradoras no la incluye de ninguna manera en póliza, pero se puede encontrar alguna aseguradora que la ofrece en póliza de manera opcional.
  • Daños por agua - sin daños - roturas/ reparación de tuberías - límite en EUROS: esta cobertura cubre la localización y reparación de tuberías dentro del establecimiento, cuando se ha producido una rotura o desbordamiento (no solo atasco) y si se hace únicamente cuando no se hayan causado daños a otros bienes. Casi todas las aseguradoras establecen límites a la hora de cubrir el importe que pueden tener que pagar (200 euros, 300 euros, 400 euros, 600 euros, 1500 euros), pero en el mercado se pueden encontrar compañías que no tienen un límite específico. Hay aseguradoras que tienen esta cobertura en póliza con carácter general y otras la ofrecen de manera opcional. Pero hay que destacar, que también hay compañías que la excluyen en la póliza.