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Cobertura de Daños Eléctricos en los Seguros de Comercio

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- Cobertura de Daños Eléctricos en los Seguros de Comercio

Los daños eléctricos son una cobertura incluida en todos los en todos los seguros de comercio. Sin embargo, las características y amplitud de esta cobertura varían mucho en función de la póliza contratada. Te indicamos a continuación qué aspectos debes tener en cuenta en relación a la cobertura de Daños Eléctricos en los seguros de comercio:

  • Daños eléctricos - alimentos/ medicamentos: las aseguradoras en esta cobertura, establecen límites (10.000 a 50.000 euros) para indemnizar la pérdida de bienes perecederos y alimentos o medicamentos que han sufrido daños por culpa de un fallo del suministro eléctrico o una avería de cámaras frigoríficas o cualquier maquinaria. Es importante destacar que hay aseguradoras que no determinan un límite específico en la indemnización y otras que establecen una franquicia mínima en euros (0 euros, 100 euros, 150 euros, 300 euros, 500 euros, 1.500 euros), a la hora de indemnizar la pérdida de bienes perecederos y alimentos o medicamentos. Las aseguradoras determinan también el límite mínimo de tiempo (6 horas, 12 horas) así como la edad máxima que ha de tener la cámara frigorífica del asegurado (5 años, 20 años) para poder indemnizar el deterioro o pérdida de los alimentos refrigerados y medicamentos, causados por un fallo del suministro eléctrico o avería. La mayoría de las aseguradoras tienen en el mercado esta cobertura en póliza de manera opcional.
  • Daños eléctricos - avería de maquinaria: las aseguradoras en esta cobertura establecen el tiempo máximo de antigüedad (5 años, 15 años, 20 años) para que la avería de maquinaria esté cubierta por parte de la aseguradora. Es muy importante saber que hay compañías que no tienen un límite específico en los años de antigüedad. Las aseguradoras tienen en el mercado esta cobertura en póliza de manera opcional.
  • Daños eléctricos - cortocircuitos: esta cobertura cubre los daños que padecen los bienes asegurados producidos por cortocircuitos. Las aseguradoras en su gran mayoría tienen en el mercado esta cobertura en póliza de manera opcional, pero se pueden encontrar compañías que la ofrecen en póliza con carácter general.
  • Daños eléctricos - instalación eléctrica: esta cobertura tiene límites de indemnización (50%, 100%), para indemnizar las instalaciones que han sido dañadas como consecuencia de un fallo del suministro eléctrico. En el mercado, podemos comprobar cómo las aseguradoras en su gran mayoría tienen esta cobertura en póliza de manera opcional, pero podemos hallar compañías que la ofrecen en póliza con carácter general.