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Cobertura de Fenómenos Meteorológicos en los Seguros de Comercio

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- Cobertura de Fenómenos Meteorológicos en los Seguros de Comercio

Los fenómenos meteorológicos son una cobertura incluida en todos los en todos los seguros de comercio. Sin embargo, las características y amplitud de esta cobertura varían mucho en función de la póliza contratada. Te indicamos a continuación qué aspectos debes tener en cuenta en relación a la cobertura de Fenómenos Meteorológicos en los seguros de comercio:

  • Fenómenos meteorológicos - choques o Impactos: las aseguradoras cubren con esta cobertura los daños producidos por el impacto por animales de terceros y/o ajenos al asegurado, vehículos terrestres y/o aéreos, ondas sónicas y objetos (piedras por desprendimiento, ramas, postes, u otros arrastrados por la fuerza del viento o el agua). Hay aseguradoras que tienen en el mercado esta cobertura en póliza con carácter general, pero hay otras que la ofrecen de manera opcional.
  • Fenómenos meteorológicos - desembarre/ extracción lodos: esta cobertura garantiza los gastos de desembarre o extracción de lodos, de los daños materiales causados por inundaciones cuyo origen sea la acción de la lluvia, viento, pedrisco o nieve intensas. Hay compañías que asumen el 100% de los gastos, pero otras determinan unos límites en la póliza (5%, 10%). La gran mayoría de las aseguradoras la tienen en póliza con carácter general, sin embargo hay compañías que la ofrecen de forma opcional.
  • Fenómenos meteorológicos - granizo/ pedrisco: esta cobertura permite a la aseguradora cubrir los daños producidos por el pedrisco o granizo al establecimiento (no consorciables). La mayoría de las aseguradoras la ofrecen en póliza con carácter general, pero en el mercado también hay compañías que la ofrecen de manera opcional.
  • Fenómenos meteorológicos - lluvia: las aseguradoras tienen en cuenta la cantidad mínima que ha de llover para que los daños ocasionados por la acción del mismo quede cubiertos por la Aseguradora. Las lluvias consorciables habitualmente son aquellas que superan los 40 l/m2/h, pero hay aseguradoras que solo con superar los 0 l/m2/h, ya cubren los daños. La mayoría de las compañías la tienen en póliza con carácter general, pero en el mercado se pueden encontrar compañías que la ofrecen de manera opcional.
  • Fenómenos meteorológicos - viento: esta cobertura tiene en cuenta la velocidad mínima que ha de tener el viento para que los daños causados por la acción del mismo queden garantizados por la aseguradora. Los vientos consorciables son aquellos que superan los 120 km/h. las aseguradoras no ofrecen una velocidad mínima homogénea del viento a la hora de cubrir los daños (0 km/h, 60 km/h, 75 km/h, 80 km/h, 96 km/h). Actualmente la mayoría de las compañías ofrecen esta cobertura en póliza con carácter general, pero se pueden encontrar compañías que la ofrecen de manera opcional.